"En el nonbre de Dios Padre e Fijo e Spiritu
Santo, tres personas
e un solo Dios verdadero, Trenidat en las personas, vnidat en la exsenÇia.
Nos el prioste
e ermanos de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio que agora
nuevamente se ordenó en la yglesia de Santa María desta
noble villa de Castro el Río a seruiÇio de Dios nuestro Señor e prouecho de las ánimas de
los fieles finados que están detenidas en las cárÇeres de Purgatorio, hordenamos y es nuestra voluntad con liÇenÇia et avtoridat
del muy rreuerendo señor Obispo de Córdoua o su provisor o lugarteniente que nuestra devoÇión se faga de oy para sienpre jamás en la dicha yglesia
de Santa María,
e para el rregimiento e hordenanÇa de nuestra
hermandat hordenamos e tenemos por bien los capítulos siguientes..."
Con
esta breve profesión de fe, con esta simple exposición de motivos, principia la
Regla. En toda ella, la devoción, el sufragio, la humana solidaridad de los
vivos para con los muertos expresada a través de la oración. Y otras muchas
cosas, cientos de claves con las que entender la cosmovisión espiritual, pero
también terrena, de aquellos castreños a los que, siendo çinco días del mes de junio del Nasçimiento de nuestro Señor Jesucristo
de mil e quatroçientos e nouenta e nueue años, les fue aprobada por la
correspondiente autoridad eclesiástica la norma estatutaria que habría de regir,
en lo sucesivo, la Cofradía de las Ánimas del Purgatorio que tenían a bien
fundar.
Más
de cinco siglos después, el pasado 2011, el conocimiento de un magnífico
trabajo que, tanto del continente como del contenido del citado manuscrito, había
publicado en el año 2004 D. Manuel Nieto Cumplido, nos introducía de lleno en
una nueva y fascinante dimensión cofrade. Tanto es así que tras releer
detenidamente el estudio, uno, como miembro de alguna de estas seculares congregaciones,
no puede sino caer rendido ante muchos de los conceptos allí expresados, ante
la escala de valores sobre la que se basaba el devenir de la institución, ante
los principios irrenunciables sobre los que apoyar, sin condiciones, el
espíritu y la finalidad para los que fue creada esta castreña cofradía a finales
de la Edad Media.
Y
es que tiene tantas cosas interesantes la Regla –así, con mayúsculas la
denomina d. Manuel en su extraordinaria exégesis- que se necesitarían muchas
páginas para dar cabida a todas. Desde la demostración de que fueron las
cofradías religiosas los primeros estamentos verdaderamente fraternales e
igualitarios –el mecanismo para la admisión de nuevos hermanos y el de elección
del prioste y sus oficiales así lo demuestra-, pasando por la exigencia sobre
la honestidad y la capacidad de los nombrados, hasta una obligatoria y
exhaustiva rendición de cuentas dos veces al año, son aspectos que, ya en el ocaso
del S. XV, se erigían como fuertes pilares en los que sustentar la estructura y
organización de la cofradía. Llamativo resulta también el dato de que miembros
de la misma podían ser personas de ambos sexos, estableciéndose un mayor número
de mujeres (160) que de hombres (80), entre los que podía haber clérigos,
obligados a “decir una misa por cada defunto cofrade que falleçiere
e sea la misa de réquiem reçada e esto a cargo de sus conçiençias”.
De
forma clara y contundente se reflejan los motivos y causas de baja obligada.
Desde el amancebamiento hasta la excomunión –previamente amonestado el hermano
y sin mediar sincero arrepentimiento en el plazo de ocho días-, pasando por la
solicitud de entierro, con cargo a la cofradía, para padres o suegros no
dependientes de los hijos cofrades, así como el de los paniaguados que no
tuvieran tal condición. Mención aparte merece como razón de separación la que
recoge el comportamiento impropio de un hermano con otro sin que exista agravio
previo. En sentido inverso, en ningún caso suponen motivo de exclusión las
deudas con la cofradía.
La
Regla establece también, como no, inexcusables deberes para los cofrades. Desde
acompañar, velar, ayudar y asistir a los entierros de los hermanos, portear su
ataúd y estar en la vigilia y misa de réquiem, hasta el deber de rescatar el
cadáver del cofrade que falleciere lejos de Castro –a menos de un día de viaje-
, el cual debía ser traído por dos hermanos a lomos de una bestia. De igual
modo se dispone la obligación de acompañar, de día y de noche, a aquellos
cofrades que se encontraran en artículo de muerte.
Uno
de los aspectos que llama poderosamente la atención es el deber de ayudar a los
cofrades vivos en dos casos concretos: que fueran a prisión por deudas o que se
encontraran en estado de extrema pobreza. En el primero de ellos, 400 eran los
maravedís que debía destinar la cofradía para evitar la pena de presidio,
estableciéndose la obligación de devolver el dinero por parte del cofrade
auxiliado si, en un futuro, le fuera posible. En cuanto al segundo caso, la
caridad más solidaria y responsable, sin límites, se expresa así: “si alguno hermano viniere en tanta proueza
que non se pueda mantener quel nuestro prioste e alcaldes e veedores vayan a
casa del tal hermano e vean su proueza e según vieren en sus conçiençias que
ansí le prouean de lo que oviere menester”.
Para
finalizar, una última y curiosa servidumbre, más alegre y festiva, y que no es
otra que la de concurrir a la llamada “honra de las velaciones” de los cofrades
o sus hijos, ceremonia que tras el sacramento del matrimonio y la celebración
de la eucaristía, continuaba con la velatio
(imposición de un velo sobre la cabeza) sobre la esposa o sobre ambos
contrayentes. Esta fórmula era un medio fácil y jurídicamente válido para
legitimar la prole nacida antes del matrimonio, la cual era reconocida de forma
instantánea tanto por la Iglesia como por la ley.
En
definitiva, tras este rápido vuelapluma por el articulado de tan valioso
manuscrito, nos encontramos con una Institución creada a mayor gloria de Dios y
articulada para acompañar y asistir a sus hermanos en la muerte, en la
desgracia, en la pobreza, y como no, también en la alegría. Así de simple. Así de
rotundo. Cofrades del S. XV.
A
la vista de lo aquí expuesto, no cabe duda alguna sobre la realidad, fácilmente
constatable, de que los del S. XXI tenemos una cosmovisión completamente
distinta en muchos aspectos. Por eso, para nunca olvidar qué somos y a quién
servimos, en este secularizado, vacío y hedonista tiempo, en el que para no
creer hay quien no cree ni en sí mismo, quizás se vuelva del todo
imprescindible volver la vista atrás y comprobar que, a través de este simpar
documento, único y preciado donde los haya, se puede afirmar que existen
valores eternos y universales que llevan vigentes desde el principio de los
días, que no son patrimonio exclusivo de nadie y que no han sido inventados por
relativistas profetas contemporáneos que sólo buscan imponer a través del
pensamiento único su obligatorio, sectario e intolerante credo.
Como
permanente recuerdo del irrenunciable principio filosófico que debe guiar a
cuantos afirmamos ser y sentirnos cofrades, las más bellas palabras del
manuscrito que hoy nos ocupa y que recogen la quintaesencia, la verdadera
dimensión del concepto que se encierra en el término hermandad. Dicen así: “... E que todos estén en cabildo muy
honestos e que no digan palabras desonestas ni injuriosas vnos a otros e cada
vno diga su razón con la regla en la mano lo mejor que viere e non sea
rreprochado mientras fablare e todos vean lo que en el cabildo se hordenare e
las más bozes valgan.”
La
primigenia Cofradía de Ánimas del Purgatorio estuvo activa hasta los albores
del S. XX. Tras medio siglo de abandono, se refunda en 1952 en el seno de la Venerable
Cofradía y Hermandad de la Santa Vera Cruz con el nuevo título de Hermandad del
Santísimo Cristo de la Buena Muerte y Ánimas Benditas del Purgatorio. Desde
entonces, cada Miércoles Santo, cofrades castreños rezan por todos los difuntos,
por las Ánimas Benditas de cuantos, en tan sagrado deber, los precedieron;
también por la de aquellos que hace más de cinco siglos tuvieron a bien fundar
una cofradía que, sirviendo siempre a Dios Todopoderoso, servía al mismo tiempo
a sus hermanos vivos mientras imploraban por la salvación del alma de sus muertos.
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